5. SERVICIOS
Los establecimientos farmacéuticos Droguerías solo pueden ofrecer los servicios, actividades o procedimientos que permite la normatividad colombiana en cuanto al servicio farmacéutico prestado por estos, en ningún caso se podra realizar otro tipo.
Pueden ofrecer el servicio de inyectología de acuerdo al artículo 5. del Decreto 2330 de 2006 en el cual se presentan los requisitos para este fin, en cuanto a infraestructura y dotación, recurso humano, normas de procedimiento, prohibiciones, y solicitud de prescripción médica.
Pueden ofrecer el procedimiento de monitoreo de glicemia por punción, si su director técnico es un químico farmacéutico o regente de farmacia y cumplir con estos requisitos presentes en el artículo 6. del Decreto 2330 de 2006 en cuanto ha: infraestructura y dotación, recurso humano, normas de procedimiento entre otros.
No está perimitido realizar consultas médicas según Decreto 1950 de 1964
Pueden ofrecer el servicio de inyectología de acuerdo al artículo 5. del Decreto 2330 de 2006 en el cual se presentan los requisitos para este fin, en cuanto a infraestructura y dotación, recurso humano, normas de procedimiento, prohibiciones, y solicitud de prescripción médica.
Pueden ofrecer el procedimiento de monitoreo de glicemia por punción, si su director técnico es un químico farmacéutico o regente de farmacia y cumplir con estos requisitos presentes en el artículo 6. del Decreto 2330 de 2006 en cuanto ha: infraestructura y dotación, recurso humano, normas de procedimiento entre otros.
No está perimitido realizar consultas médicas según Decreto 1950 de 1964
Es necesario conocer dicha normatividad sobre que otros productos se pueden comercializar en estos establecimientos y cuáles son otras disposiciones legales para este fin.
Normatividad
Ley 30 de 1986
Resolucion 10911 de 1992
Resolucion 4547 de 1998
Resolucion 886 de 2004
Decreto 2200 de 2005
Decreto 3050 de 2005
Decreto 2330 de 2006
Resolucion 1403 de 2007
Resolucion 2955 de 2007
Decreto 1879 2008
Resolucion 126 de 2009
Resolución 371de 2009
Resolución 527 de 2010
Resolucion 1229 de 2013
Decreto 351 de 2014
Para productos cosméticos, dispositivos médicos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos, entre otros: Observatorio de Salud Ambiental de Bogotá
Por Oscar Oviedo