domingo, 9 de diciembre de 2018
1. INFRAESTRUCTURA FÍSICA
Condiciones Locativas
Los locales deben contar con área física exclusiva, independiente, de circulación restringida, segura y permanecer limpios y ordenados.
a) Pisos. Los pisos deben ser de material impermeable, resistente y contar con sistema de drenaje que permita su fácil limpieza.
b) Paredes. Las paredes y muros deben ser impermeables, sólidos, de fácil limpieza y resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura.
c) Techos. Los techos y cielo rasos deben ser resistentes, uniformes y de fácil limpieza
d) Áreas de almacenamiento. Las áreas para el almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos deben ser independientes, diferenciadas y señalizadas, con condiciones ambientales, temperatura y humedad relativa controlada.
e) Iluminación. Debe poseer un sistema de iluminación natural y/o artificial que permita la conservación adecuada e identificación de los medicamentos y dispositivos médicos y un buen manejo de la documentación.
f) Instalaciones eléctricas. Plafones en buen estado, tomas, interruptores y cableado protegido.
g) Ventilación. Debe tener un sistema de ventilación natural y/o artificial que garantice la conservación adecuada de los medicamentos y dispositivos médicos. No debe entenderse por ventilación natural las ventanas y/o puertas abiertas que podrían permitir la contaminación de los medicamentos y dispositivos médicos con polvo y suciedad del exterior.
h) Condiciones de temperatura y humedad. Los sitios donde se almacenen medicamentos deben contar con mecanismos que garanticen las condiciones de temperatura y humedad relativa recomendadas por el fabricante y los registros permanentes de estas variables, utilizando para ello termómetros, higrómetros u otros instrumentos que cumplan con dichas funciones.
i) Criterios de almacenamiento. Los dispositivos médicos y los medicamentos se almacenarán de acuerdo con la clasificación farmacológica (medicamentos) en orden alfabético o cualquier otro método de clasificación, siempre y cuando se garantice el orden, se minimicen los eventos de confusión, pérdida y vencimiento durante su almacenamiento. El sistema de segregación de los dispositivos médicos y medicamentos debe garantizar que el lote más próximo a vencerse sea lo primero en dispensarse.
d) Áreas de almacenamiento. Las áreas para el almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos deben ser independientes, diferenciadas y señalizadas, con condiciones ambientales, temperatura y humedad relativa controlada.
e) Iluminación. Debe poseer un sistema de iluminación natural y/o artificial que permita la conservación adecuada e identificación de los medicamentos y dispositivos médicos y un buen manejo de la documentación.
f) Instalaciones eléctricas. Plafones en buen estado, tomas, interruptores y cableado protegido.
g) Ventilación. Debe tener un sistema de ventilación natural y/o artificial que garantice la conservación adecuada de los medicamentos y dispositivos médicos. No debe entenderse por ventilación natural las ventanas y/o puertas abiertas que podrían permitir la contaminación de los medicamentos y dispositivos médicos con polvo y suciedad del exterior.
h) Condiciones de temperatura y humedad. Los sitios donde se almacenen medicamentos deben contar con mecanismos que garanticen las condiciones de temperatura y humedad relativa recomendadas por el fabricante y los registros permanentes de estas variables, utilizando para ello termómetros, higrómetros u otros instrumentos que cumplan con dichas funciones.
i) Criterios de almacenamiento. Los dispositivos médicos y los medicamentos se almacenarán de acuerdo con la clasificación farmacológica (medicamentos) en orden alfabético o cualquier otro método de clasificación, siempre y cuando se garantice el orden, se minimicen los eventos de confusión, pérdida y vencimiento durante su almacenamiento. El sistema de segregación de los dispositivos médicos y medicamentos debe garantizar que el lote más próximo a vencerse sea lo primero en dispensarse.
Por Dary Guerrero
2. RECURSO HUMANO
Droguerías: dirección técnica a cargo del químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de farmacia, director de droguería, farmacéutico licenciado o el expendedor de drogas (Decreto 780 de 2016).
Droguerías que dispensen medicamentos de control especial: dirección técnica a cargo del químico farmacéutico o tecnólogo en regencia de la farmacia (Resolución 1478 de 2006 Capítulo V).
Droguerías con contrato para dispensación de medicamentos a pacientes de IPS de alta y mediana complejidad: dirección técnica a cargo del químico farmacéutico (Resolución 1403 de 2007).
Droguerías con contrato para dispensación de medicamentos a pacientes de IPS de baja complejidad: dirección técnica a cargo del químico farmacéutico o tecnólogo en regencia de farmacia (Resolución 1403 de 2007).
El director técnico de la droguería debe acreditar su idoneidad y permanecer mínimo 8 horas cuando el establecimiento se encuentre en funcionamiento (Decreto 1950 de 1964).
La persona responsable de la Inyectología debe estar capacitada con un curso realizado sobre las técnicas para inyectar y las pautas de bioseguridad.
Por Magda López
Por Magda López
3. DOTACIÓN
Esta clase de establecimiento farmacéutico debe contar con los instrumentos y equipos necesarios para la cantidad y los tipos de medicamentos y dispositivos médicos que manejen entre otros. Como estanterias, termohigrómetros calibrados, sistema de refrigeración, fuentes de información bibliográfica, equipos informaticos y software adecuado para el manejo adecuado de la información en general que maneje y elementos necesarios de acuerdo a la actividad o proceso que se realice.
Por Oscar Oviedo
Por Oscar Oviedo
4. MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS
RECEPCIÓN DE MEDICAMENTOS
RECEPCIÓN DE MEDICAMENTOS
- registrar en el formato de chequeo de medicamentos y dispositivos médicos las características del producto recibido por cada proveedor.
- verificar que los medicamento y dispositivos médicos son los solicitados, las cantidades y fechas de vencimiento.
ENTRADA DE PEDIDO AL INVENTARIO
- Digitar y cargar al sistema los medicamento, suministros y dispositivos médicos.
IDENTIFICACIÓN CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO
- Se procede a realizar una inspección de los medicamentos y dispositivos médicos una vez ingresan a la droguería para verificar con el formato de chequeo de medicamentos de chequeo, verificando que todo corresponda a lo requerido, en este debe incluir la clasificación, ficha técnica de los productos, de igual forma las condiciones de temperatura.
DISPOSICIÓN Y UBICACIÓN DE LOS PRODUCTOS
- Se ubican en las estanterías los medicamentos de acuerdo a la distribución que se ha hecho en orden alfabético de acuerdo a su nombre genérico.
- se debe tener en cuenta en el orden los medicamentos y dispositivos próximos a vencer, " próximos a vencer, próximos a entregar"
IDENTIFICACIÓN PRÓXIMOS A VENCER
- Diariamente se verifican los medicamentos y dispositivos para identificar los próximos a vencer.
REGISTRO DIARIO DE TEMPERATURA
- Diariamente se verifica y registra la temperatura relativa de la humedad, neveras y ambiente, con el objetivo de garantizar las condiciones física y químicas, condiciones establecidas por el fabricante.
CONTROL DE EXISTENCIAS
- Se verifica mensualmente las existencias con el objetivo de garantizar la pertinencia del medicamento y minimizar faltantes que alteren la productividad de la droguería.
EVALUACIÓN DEL PROCESO
- Se hace un seguimiento a las condiciones de almacenamiento, verificando que todos los procesos se estén realizando de acuerdo a lo estipulado en el manual de procedimientos
Por Mauricio Ulchur
Por Mauricio Ulchur
sábado, 1 de diciembre de 2018
5. SERVICIOS
Los establecimientos farmacéuticos Droguerías solo pueden ofrecer los servicios, actividades o procedimientos que permite la normatividad colombiana en cuanto al servicio farmacéutico prestado por estos, en ningún caso se podra realizar otro tipo.
Pueden ofrecer el servicio de inyectología de acuerdo al artículo 5. del Decreto 2330 de 2006 en el cual se presentan los requisitos para este fin, en cuanto a infraestructura y dotación, recurso humano, normas de procedimiento, prohibiciones, y solicitud de prescripción médica.
Pueden ofrecer el procedimiento de monitoreo de glicemia por punción, si su director técnico es un químico farmacéutico o regente de farmacia y cumplir con estos requisitos presentes en el artículo 6. del Decreto 2330 de 2006 en cuanto ha: infraestructura y dotación, recurso humano, normas de procedimiento entre otros.
No está perimitido realizar consultas médicas según Decreto 1950 de 1964
Pueden ofrecer el servicio de inyectología de acuerdo al artículo 5. del Decreto 2330 de 2006 en el cual se presentan los requisitos para este fin, en cuanto a infraestructura y dotación, recurso humano, normas de procedimiento, prohibiciones, y solicitud de prescripción médica.
Pueden ofrecer el procedimiento de monitoreo de glicemia por punción, si su director técnico es un químico farmacéutico o regente de farmacia y cumplir con estos requisitos presentes en el artículo 6. del Decreto 2330 de 2006 en cuanto ha: infraestructura y dotación, recurso humano, normas de procedimiento entre otros.
No está perimitido realizar consultas médicas según Decreto 1950 de 1964
Es necesario conocer dicha normatividad sobre que otros productos se pueden comercializar en estos establecimientos y cuáles son otras disposiciones legales para este fin.
Normatividad
Ley 30 de 1986
Resolucion 10911 de 1992
Resolucion 4547 de 1998
Resolucion 886 de 2004
Decreto 2200 de 2005
Decreto 3050 de 2005
Decreto 2330 de 2006
Resolucion 1403 de 2007
Resolucion 2955 de 2007
Decreto 1879 2008
Resolucion 126 de 2009
Resolución 371de 2009
Resolución 527 de 2010
Resolucion 1229 de 2013
Decreto 351 de 2014
Para productos cosméticos, dispositivos médicos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos, entre otros: Observatorio de Salud Ambiental de Bogotá
Por Oscar Oviedo
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